"MES: ABRIL"
El 18 de abril la Cámara de Diputados aprobó las reformas propuestas a diversos
artículos de la Constitución encaminadas a asignar a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación la función de intérprete de la Constitución, dejando a los Tribunales
Colegiados de Circuito el control de la legalidad.
El problema del Poder Judicial viene desde el siglo XIX, cuando se estableció
la Ley de Amparo. Ésta se configuró como un control constitucional sobre los actos
de los poderes de la Unión. Esto es así porque la Constitución señala requisitos
de legalidad, y cuando se falta a esta garantía, hay motivo de amparo.
En otros países quedó claramente demarcado el control de la legalidad y el
de la constitucionalidad. En México, con razón, se le tuvo desconfianza a los poderes
judiciales regionales y, por tanto, se le dio la última palabra a la Suprema
Corte de Justicia en ambos aspectos. Esto hizo que aumentara el número de asuntos
que tenían que tratarse ante ella, y congestionó su labor. A su vez, desnaturalizó
a la Suprema Corte de Justicia como el gran órgano constitucional.
Desde hace tiempo se había venido preparando una forma de limitar la tendencia
de que hasta los asuntos más nimios fueran a dar a la Suprema Corte de
Justicia. Hace tres décadas se crearon los Tribunales Colegiados de Circuito, precisamente
para descargar a la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, consideramos
que ya se había llegado a la etapa en que podía darse el paso definitivo, limitando
la competencia de la Suprema Corte de Justicia a la interpretación de la
Constitución, mientras que el control de la legalidad queda en instancias inferiores.
De esta manera es posible descargar el rezago y hacer una administración de
justicia más eficaz.
Al poco tiempo se hizo la reforma de los poderes judiciales locales. Esto fue
importante porque la Constitución era omisa en lo que se refería a la organización
del Poder Judicial. La carencia de un marco normativo para el funcionamiento
del Poder Judicial en las entidades federativas se había traducido en una disparidad
en la forma de impartir justicia.
Por ello, fue necesario reestructurar los artículos 115 y 116, en los que se establecen
las bases mínimas para la organización de los poderes locales y, al mismo
tiempo, se da inamovilidad al Poder Judicial local, tal y como ocurre con el federal.
En este sexenio se ha impulsado el crecimiento del Poder Judicial federal,
que es ahora 50% mayor. Éstas son de las cosas que dejarán mayor huella conforme
pase el tiempo.